5. JUSTICIA ELECTORAL

5.1. Características generales de la jurisdicción electoral.


Imposibilidad del TSE de impedir difusión de propaganda electoral. Artículos 74, 79 y 85 inciso g) del Código Electoral.

El TSE carece de facultades para impedir la difusión, o para emitir consideraciones sobre la propaganda electoral (aún contraria a la ley), entendiendo que una condena judicial por causa de esta propaganda, únicamente impide su cargo a la contribución estatal; la difusión de la propaganda está sujeta a las salvedades previstas en los numerales 74, 79 y 85 inciso g) del Código Electoral.1957-E-2005 de las 9:19 horas con de 2005. Consulta planteada por Mauricio Hernández Castellón, Presidente del Sindicato de Profesionales en Ciencias Económicas del Grupo ICE, con relación a la divulgación de un espacio publicitario en cadena de televisión por parte del señor Oscar Arias Sánchez.