10. VOTO: MODALIDADES ESPECIALES
10.3 Voto de personas con discapacidad
Condiciones y modalidades. Imposibilidad material de ejercicio del sufragio. Ejercicio restrictivo de potestad de la Junta Receptora de Votos de impedir sufragio. Principio favor libertatis.
(…) Salvo las excepciones señaladas, no puede impedírsele el ejercicio del sufragio a ningún ciudadano que aparezca debidamente inscrito en el padrón electoral y que se presente ante la respectiva Junta Receptora de Votos manifestando su deseo de sufragar.
(…) Ahora bien, existen situaciones límite en donde la discapacidad que sufren determinadas personas es de tal profundidad, que resulta imposible que éstas puedan comunicar su deseo de votar ni mucho menos expresar una particular inclinación electoral. Igual acontece con determinados estados patológicos (v. gr., sujetos en estado de coma). Bajo tales circunstancias, aún y cuando afecten a personas respecto de las cuales no haya sido declarada judicialmente su interdicción, existe una imposibilidad material que obstaculiza de modo absoluto el ejercicio del sufragio, la cual debe respetarse porque, de lo contrario, se toleraría una suplantación electoral.
No obstante, este tipo de situaciones deben ser valoradas con suma cautela y la potestad de impedir el sufragio cuando medien éstas debe ser ejercida en forma restrictiva, toda vez que, tratándose del ejercicio de derechos fundamentales –en este caso de carácter político-, rige el favor libertatis, es decir, que en caso de duda, debe optarse por su favorecimiento y no su obstaculización. De toda suerte, una disposición limitativa de tal envergadura ha de ser objeto de deliberación por parte de la Junta correspondiente, que es la única competente para adoptarla y no uno de sus miembros unilateralmente (art. 48 del Código Electoral), y registrarse a título de incidencia en el Padrón-Registro (art. 29.b ibid.).
185-P-2004 de las 11:30 horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo incoado por María de los Ángeles Jiménez Montero y otros ciudadanos, en contra de la señora María del Rocío Ruiz Vega en su condición de presidenta de la Junta Receptora de Votos ubicada en la Escuela República Francesa, mesa número 3654, San Nicolás de Cartago.