1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.4 Principio Favor libertatis


Derecho al sufragio. Impedimento de ejercicio del sufragio. Las situaciones en que se puede impedir ejercer el sufragio deben estar previstas constitucional o legalmente y se refieren a aquellos ciudadanos declarados judicialmente en interdicción o a quienes, por sentencia, se les haya impuesto la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos, en el tanto este impedimento conste mediante nota marginal en el Registro Civil. Tratándose del ejercicio de derechos fundamentales rige el principio favor libertatis en virtud del cual, en caso de duda sobre la habilidad de una persona, debe favorecerse el ejercicio del derecho al voto y no su obstaculización, ya que se trata de un derecho fundamental de carácter político.

185-P-2004. De las 11:30 horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo incoado por María de los Ángeles Jiménez Montero y otros ciudadanos, en contra de la señora María del Rocío Ruiz Vega en su condición de presidenta de la Junta Receptora de Votos ubicada en la Escuela República Francesa, mesa número 3654, San Nicolás de Cartago.