5. JUSTICIA ELECTORAL
5.3. Conflictos internos de los partidos políticos
5.3.c) Recurso de amparo electoral
Amparo electoral. Vía residual de fiscalización electoral. No sustituye procedimientos establecidos legalmente.
El recurso de amparo electoral surge como una vía para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda ejercer su competencia constitucional y legal de fiscalizar el respeto a las normas que disciplinan el funcionamiento interior de los partidos políticos y su necesario apego al principio democrático, en aquellos casos en que la legislación no discipline un procedimiento específico para esos efectos o el mismo resulte claramente tardío, insuficiente o ineficaz. El recurso de amparo electoral no sustituye los procedimientos recursivos previstos expresamente por la legislación electoral; se trata más bien de una garantía jurisdiccional que rige únicamente en aquellos ámbitos donde esa legislación no haya arbitrado medios de impugnación adecuados para que el TSE pueda ejercer su competencia constitucional y resulte necesario entonces acudir a esta figura para respetar el imperativo constitucional de acceso a la justicia. Es bajo ese orden de consideraciones que, por ejemplo, el Tribunal ha definido que el amparo electoral no es la vía idónea para atacar las resoluciones que en materia electoral dicte el Registro Civil, habida cuenta que el ordenamiento prevé la posibilidad de que éstas sean impugnadas a través del recurso de apelación.1555-E-2002 de las 18:30 horas del 14 de agosto de 2002. Recurso de amparo electoral interpuesto por Magally Castro Hidalgo en su condición de Regidora de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y otros, contra la Asamblea Cantonal de San Rafael de Heredia, del Partido Acción Ciudadana.