8. SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES
8.2. Elección de alcaldías, sindicaturas e intendencias
Creación de un Concejo Municipal de Distrito. Concejos Municipales de Distrito asumen plenamente competencias asignadas a Concejos de Distrito.
Si bien no existe disposición expresa según la cual en los distritos donde se acuerde la creación de un Concejo Municipal de Distrito (Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde) éste sustituirá al Concejo de Distrito, este Tribunal considera que tal sustitución se deduce de una recta interpretación, por cuanto carece de toda lógica y razonabilidad que en los distritos supra mencionados se elijan popularmente, en la misma fecha, miembros para Concejos de Distrito y miembros para Concejos Municipales de Distrito, cuando las competencias del segundo comprenden las del primero, y el Síndico formaría parte, simultáneamente, de ambos órganos. En consecuencia, las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros. 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del año 2002. Interpretación de los artículos 55 del Código Municipal, 4 y 6 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre del 2001.