5. Justicia Electoral

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.c) cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular

Sanción por infracción a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública distinta de cancelación de credencial debe imponerla Municipalidad o Contraloría General de la República, por no ser materia de jurisdicción electoral.

Solamente en caso que la conducta amerite ser sancionada con la supresión de la credencial del funcionario investigado -a juicio de las instancias disciplinarias municipales o de la propia Contraloría General de la República- y luego de instruido el procedimiento administrativo correspondiente que garantice el derecho de defensa del investigado, se deberán remitir las diligencias a este Tribunal. En consecuencia, cualquier eventual infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que produzca la aplicación de sanciones distintas de la cancelación de la credencial, como lo serían una amonestación o suspensión de labores sin goce de salario o dietas, debe imponerlas la propia Municipalidad o la Contraloría General de la República, sin intervención de la jurisdicción electoral.

1504-M-2009 de las once horas quince minutos del tres de abril de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Estrella Pérez Fuentes en la Municipalidad de Tibás, formulada por Procuraduría de la Ética Pública.