5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos  relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.c). Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular.


Resoluciones que cancelan credenciales no tienen recurso alguno. Artículo 103 de la Constitución Política.

Las resoluciones mediante las cuales se cancelen las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, por ser materia relacionada directamente con los actos relativos al sufragio en los términos que han sido definidos por la jurisprudencia  de este Tribunal y de la exclusiva competencia de éste, no tienen recurso alguno, conforme lo establece el ordinal 103 de la Constitución Política. 1255-M-2001 de las 9:20 horas del  11 de junio de 2001. Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y Recurso de Reposición interpuesto por la señora Rosibel Miranda Espinoza, en su calidad de regidora suplente, contra la resolución Nº 986-M-2001, de las ocho horas con veinte minutos del 8 de mayo del 2001.