No. 1255-M-2001.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de junio del dos mil uno.

Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y Recurso de Reposición interpuesto por la señora Rosibel Miranda Espinoza, en su calidad de regidora suplente, contra la resolución Nº 986-M-2001, de las ocho horas con veinte minutos del 8 de mayo del 2001.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución Nº 986-M-2001, de las ocho horas con veinte minutos del 8 de mayo del 2001, el Tribunal canceló la credencial de la regidora suplente de la Municipalidad del Cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Rosibel Miranda Espinoza por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 24 del Código Municipal y ordenó reponer la vacante producida por la anterior cancelación designando al señor Luis Paulino Hernández Hernández.

2.- En nota de fecha 18 de mayo del 2001, recibida en este Despacho el 21 de mayo, la señora Rosibel Miranda Espinoza interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso de revisión contra la resolución del Tribunal Nº 986-M-2001, de las ocho horas con veinte minutos del 8 de mayo del 2001. Fundamenta su recurso en el hecho de que el Tribunal resolvió basado principalmente en cuestiones de forma, sin entrar a analizar que como regidora suplente efectivamente solicitó, en forma verbal, al Concejo Municipal, la licencia que establece el artículo 32, inciso A) del Código Municipal, dando por un hecho que contaba con la licencia para ausentarse del cantón.

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones —señala el artículo 103 de la Constitución Política— no tienen recurso...”. Esta disposición, sin embargo, ha de entenderse limitada a aquellas resoluciones que tengan relación con la materia electoral en los términos de los artículos 9 y 99 también constitucionales, es decir, con “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio” y este Tribunal, en la sentencia número 18 de las nueve horas del 10 de enero de 1996, en cuanto a esta materia, señaló:

“Se dijo entonces que los “actos relativos al sufragio” a que aluden tales normas constitucionales, son todos aquellos vinculados directa o indirectamente al “sufragio” definido por la propia Constitución en su artículo 93 y no otro. Ahora cabe agregar, por el mismo procedimiento interpretativo autorizado por la Carta fundamental y como una consecuencia lógica y jurídica, que también tienen ese mismo carácter, los actos que no sólo directa o indirectamente sean “relativos al sufragio”, sino también los posteriores a éste. Nadie podría negar la relación con el sufragio del proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria de elección, las nulidades de ésta y la comunicación de la declaratoria, equivalente a la entrega de credenciales (Artículos 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política y 142 y siguientes concordantes del Código Electoral) y, sin embargo, tienen lugar con posterioridad al sufragio. Por estas razones, no deben ser extraños al derecho electoral los hechos posteriores al sufragio atribuidos a un diputado o a otro funcionario de elección popular y que la propia Constitución sancione con la pérdida de su credencial”.

En consecuencia, la resolución mediante la cual se canceló la credencial de regidora suplente que ostentaba la recurrente Miranda Espinoza, por ser materia relacionada directamente con un acto relativo al sufragio en los términos ya definidos por la jurisprudencia y de la exclusiva competencia del Tribunal, no tiene recurso alguno, conforme lo indica expresamente la norma constitucional.

POR TANTO:

Se rechazan los recursos interpuestos por la señora Rosibel Miranda Espinoza. Notifíquese.--------------------------------------------------------------------- .

 

Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González Marisol Castro Dobles

 

Juan Antonio Casafont Odor Mario Seing Jiménez

 

Exp. 228-F-2000

Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio

Rosibel Miranda Espinoza

rav.-