10- VOTO: MODALIDADES ESPECIALES
10.2 Voto asistido
Voto semipúblico. Valoración de procedencia por Juntas Receptoras de Votos. Fiscalización partidaria. Artículos 48, 49 y 91 del Código Electoral.
El voto semipúblico, como procedimiento de votación, está dispuesto para electores con alguna discapacidad que se les dificulte ejercer ese derecho, permitiéndoles el ingreso al recinto secreto acompañado de una persona de su confianza, quien le ayudará a votar. Las Juntas Receptoras de Votos, conformadas por un delegado de cada uno de los partidos políticos inscritos a escala nacional, son las encargadas de recibir el voto -artículos 48 y 49 del Código Electoral-, por lo que en primera instancia, les corresponde valorar la procedencia del voto semipúblico, para lo cual deberán tomar en cuenta el “Manual Didáctico para Miembros de las Juntas Receptoras de Votos”. En caso de existir controversia, los fiscales acreditados en las citadas juntas receptoras, en razón de uno por partido político, podrán hacer los reclamos por escrito que consideren pertinentes ante los miembros de mesa (art. 91 del Código Electoral). Lo anterior asegura una adecuada fiscalización, por parte de los partidos políticos, sobre cada una de las juntas receptoras de votos.1054-E-2004 de 15:15 horas del 07 de mayo de 2004. Denuncia formulada por la señora Letvia Ávila Sánchez y los señores Adolfo Ledezma Vargas y Raúl Salazar Mesén, por la presunta retención de las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge y por la utilización innecesaria del voto semipúblico en la Junta Receptora de Votos número 5311.