N° 1054-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del siete de mayo de dos mil cuatro.

Denuncia formulada por la señora Letvia Ávila Sánchez y los señores Adolfo Ledezma Vargas y Raúl Salazar Mesén, por la presunta retención de las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge y por la utilización innecesaria del voto semipúblico en la Junta Receptora de Votos número 5311.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 6 de febrero del 2002, en la Secretaría de este Tribunal, la señora Letvia Ávila Sánchez y los señores Adolfo Ledezma Vargas y Raúl Salazar Mesén, por su orden, Asesora Legal, Fiscal General y miembro de la Junta Receptora de Votos número 5311, todos en representación del Partido Liberación Nacional, denuncian que miembros del Partido Unidad Social Cristiana,con el propósito de aseguarse (sic) los votos correspondientes, retuvieron las cédulas de identidad de los Ancianos asilados que se encuentran en el Hogar de Ancianos San Jorge en las Juntas de Abangares”. Además, denuncian que el voto semipúblico fue utilizado de manera abusiva en varios centros de votación, especialmente, en la mesa 5311.

2.- Mediante resolución de las 13:00 horas del 15 de febrero del 2002, se remitieron los autos a la Inspección Electoral, para que realizara la investigación de rigor.

3.- Mediante oficio número 69-IE-2004, de fecha 31 de marzo del 2004, la Inspección Electoral, remitió el informe correspondiente, en el cual recomienda lo siguiente: a) revocar la directriz de este Tribunal que regula la figura del voto semipúblico, por considerar que mediante este mecanismo se podría violentar la voluntad del elector; b) establecer juntas receptoras de votos en los centros de atención para adultos mayores; y c) el archivo del expediente,

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la denuncia planteada:- Los denunciantes cuestionan dos aspectos en concreto; el primero, que miembros del Partido Unidad Social Cristiana presuntamente, retuvieron las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge en Las Juntas de Abangares, actos cometidos presuntamente el día 2 de febrero del 2002, y el segundo está referido a la utilización abusiva del voto semipúblico el día de las elecciones, por miembros del Partido Unidad Social Cristiana, específicamente, en la Junta Receptora número 5311.

II.- Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: a) Que ninguno de los denunciantes observó que las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge, fueran entregadas a miembros del Partido Unidad Social Cristiana o a otra persona (folios 60, 62 y 63); b) Que en la Junta Receptora de Votos número 5311, el voto semipúblico fue utilizado por 3 personas, de las cuales ninguna pertenece al Hogar de Ancianos San Jorge (folios 56, 57 y 113); y, c) Que en el Padrón Registro de la citada junta receptora, los miembros de mesa no consignaron anotación alguna sobre problemas o anomalías por la utilización del voto semipúblico (folios 70 al 114)

III.-Hechos no probados: De importancia para el dictado de esta resolución no se tuvo por acreditado los siguientes hechos: a) Que las cedulas de los ancianos del citado Centro fueran retiradas o retenidas el sábado 1º de febrero del 2002, por miembros del Partido Unidad Social Cristiana ni por otras personas; y, b) que en la Junta Receptora de Votos número 5311 se utilizara de manera abusiva el voto semipúblico.

IV.- Sobre la retención de las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge: En su escrito, los denunciantes sostienen que el día 2 de febrero del 2002, las cédulas de los ancianos fueron entregadas a miembros del Partido Unidad Social Cristiana. Sin embargo, aparte de su dicho, no aportan al expediente prueba alguna sobre estos hechos; por el contrario, en sus declaraciones ante la Inspección Electoral, manifestaron un absoluto desconocimiento de los hechos investigados. El señor Adolfo Ledezma Vargas, señaló: “Con relación a los hechos denunciados, en cuanto al primer punto mi conocimiento es de oidas (sic), toda vez (sic) quienes tuvieron relación con esta presunta anomalía fueron directamente la Licenciada Letvia Avila Sánchez, el señor Marco Tulio Morera Cervantes y no estoy muy seguro si el señor Raúl Salazar Mésen (sic)”. Por su parte, el denunciante Salazar Mesén indicó: “Del primer punto sólo tengo versiones que no puedo asegurar porque no me constan”. Asimismo, la señora Letvia Ávila Sánchez indicó: “El sábado dos de febrero del presente año, como a eso de las seis de la tarde fui llamada por el señor Tulio Morera para hacerme una consulta porque se había enterado de que a los viejitos del hogar de ancianos les habían quitado la cédula de identidad por parte de algunas personas del Partido Unidad Social Cristiana y qué se podía hacer” (el resaltado no pertenece al original).

Lo antes transcrito, permite concluir con suma claridad que no existió ninguna situación irregular con las cédulas de los ancianos del Hogar San Jorge, ya que no existe un solo elemento o indicio en que se apoye razonablemente tal aseveración. Ahora bien, preocupa a este Tribunal que los denunciantes formularan una denuncia sobre hechos que desconocían, dado que en sus declaraciones se puso de manifiesto que ninguno de los denunciantes tuvo un conocimiento directo de los hechos; es decir, la presunta irregularidad que se presentó con las cédulas de los ancianos se fundó en rumores y especulaciones que trasladaron los denunciantes al Tribunal. En razón de lo expuesto, lo procedente es archivar en este extremo las presentes diligencias.

V.- Sobre la utilización abusiva del voto semipúblico, específicamente, en la Junta Receptora de Votos número 5311: El voto semipúblico, como procedimiento de votación, está dispuesto para electores con alguna discapacidad que se les dificulte ejercer ese derecho, permitiéndoles el ingreso al recinto secreto acompañado de una persona de su confianza, quien le ayudará a votar. Las Juntas Receptoras de Votos, conformadas por un delegado de cada uno de los partidos políticos inscritos a escala nacional, son las encargadas de recibir el voto -artículos 48 y 49 del Código Electoral-, por lo que en primera instancia, les corresponde valorar la procedencia del voto semipúblico, para lo cual deberán tomar en cuenta el “Manual Didáctico para Miembros de las Juntas Receptoras de Votos”. En caso de existir controversia, los fiscales acreditados en las citadas juntas receptoras, en razón de uno por partido político, podrán hacer los reclamos por escrito que consideren pertinentes ante los miembros de mesa (art. 91 del Código Electoral). Lo anterior asegura una adecuada fiscalización, por parte de los partidos políticos, sobre cada una de las juntas receptoras de votos.

En el presente caso, se denuncia que en la Junta Receptora de Votos 5311, se presentó un abuso del voto semipúblico por parte de miembros del Partido Unidad Social Cristiana; sin embargo, analizado el Padrón Registro que se utilizó en la citada junta, se tuvo por probado que de los cuatrocientos electores que la conformaban, únicamente tres personas utilizaron el voto semipúblico, lo cual no es un hecho irregular que deba sancionar este Tribunal. Aunado a ello, no se observan incidencias reportadas por los miembros de mesa, respecto a la utilización de este procedimiento, incluido el denunciante Raúl Salazar Mesén, quien fungió en esa mesa como secretario. Tampoco se consignaron objeciones por parte de los delegados de los partidos políticos, lo que hace ver que la votación se realizó con normalidad.

De manera que, contrario a lo indicado por los denunciantes, la investigación realizada por la Inspección Electoral no aportó elementos que permitan apreciar la comisión de alguna falta, por lo que debe ordenarse el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Marisol Castro Dobles 

Exp. 051-F-2002

Denuncia

Letvia Ávila Sánchez y otros

C/ Junta receptoras 5311

JLR/er