5- JUSTICIA ELECTORAL

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos

5.3.c) Recurso de amparo electoral.


Recurso de amparo como derecho fundamental y mecanismo procedimental. Requisito de procedencia es efecto de mantener o restablecer goce de derechos.

El recurso de amparo electoral es, además de un derecho fundamental en sí mismo,  un mecanismo procedimental cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos. Uno de los requisitos de procedencia del recurso de amparo es que lo que en él se resuelva tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. En este caso, el período de inscripción de candidaturas del Partido Liberación Nacional se cerró el 02 de febrero recién pasado, por ello, la presentación del recurso el día 5 siguiente, resulta extemporánea y lo que el Tribunal dictamine sobre el fondo del asunto, aún si acogiere la petitoria declarando inconstitucional el cobro de la cuota de inscripción, en nada beneficiaría al recurrente, quien ya no podría inscribir la candidatura por haber vencido el plazo respectivo. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.0452-E-2001 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil uno. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Sigifredo Carballo Villegas contra SONIA PICADO SOTELA en su calidad de PRESIDENTA DEL DIRECTORIO POLÍTICO DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL.