Nº 0452-E-2001.TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil uno.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por SIGIFREDO CARBALLO VILLEGAS, cédula de identidad número 7-027-462 contra SONIA PICADO SOTELA en su calidad de PRESIDENTA DEL DIRECTORIO POLÍTICO DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante este Tribunal a las 15 horas del 05 de febrero del 2001, el recurrente alega que es su intención postular a una candidatura a diputado por el Partido Liberación Nacional, pero por ser una persona de escasos recursos económicos la decisión del Directorio Político de dicho partido de imponer una cuota de quinientos mil colones como requisito de inscripción, le impide ejercer su derecho constitucional a ser electo popularmente. Solicita se ordene suspender la aplicación y los efectos del acto impugnado. Aún cuando el escrito indica que se recurre contra Rolando González Ulloa en "concepto de Presidente del Directorio Político del Partido Liberación Nacional", se entiende que se recurre contra el órgano en la persona de su actual Presidenta, Sonia Picado Sotela.

2.- Por turno corresponde la resolución de este asunto al Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y:

CONSIDERANDO

ÚNICO: El recurso de amparo electoral es, además de un derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procedimental cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos. Uno de los requisitos de procedencia del recurso de amparo es que lo que en él se resuelva tenga como efecto mantener o restablecer el goce de los derechos que el recurrente acusa como lesionados. En este caso, el período de inscripción de candidaturas del Partido Liberación Nacional se cerró el 02 de febrero recién pasado, por ello, la presentación del recurso el día 5 siguiente, resulta extemporánea y lo que el Tribunal dictamine sobre el fondo del asunto, aún si acogiere la petitoria declarando inconstitucional el cobro de la cuota de inscripción, en nada beneficiaría al recurrente, quien ya no podría inscribir la candidatura por haber vencido el plazo respectivo. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Anabelle León Feoli Luis Antonio Sobrado González

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

El suscrito Prosecretario del Tribunal hace constar que el Magistrado Oscar Fonseca Montoya concurrió al dictado de esta resolución y que por no encontrarse en horas de la tarde no firma. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.

 

Juan Rafael Salas Navarro

 

Exp. 032-S-2001

Recurso de Amparo

Sigifredo Carballo Villegas

c/. Rolando González Ullóa

rav.-