5- JUSTICIA ELECTORAL
5.1. Características generales de la jurisdicción electoral.
Facultades constitucionales del TSE. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral.
En la Constitución Política, las facultades del Tribunal, están señaladas, de manera general, por los artículos 9 y 99, al atribuirle, en forma exclusiva, “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio”, y, más específicamente, por el numeral 102, todas ellas relacionadas íntimamente con el sufragio, aparte de “Las otras funciones que le encomiende esta constitución o las Leyes” (inciso 9). De esta forma, la competencia del Tribunal, como órgano del Estado sujeto al principio de legalidad, está regulada en la Constitución Política y en las leyes (Código Electoral y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Toda actuación del órgano electoral, fuera de ese marco constitucional y legal, es ilegítima y, según el caso, hasta una incursión arbitraria en el ámbito de la competencia de otro órgano del Estado. La organización, dirección y vigilancia” atribuidas como una competencia genérica al Tribunal Supremo de Elecciones, se refiere a los actos relativos al sufragio definido clara y específicamente por el propio legislador en el artículo 93 de la Constitución y no a otros. Toda resolución o actuación de los organismos públicos o privados que no sean “relativos al sufragio”, por respeto al principio de legalidad al que está sometido el órgano electoral, quedan fuera de su competencia genérica constitucional, salvo que la ley ordinaria, en forma expresa, le atribuyera una competencia diferente y específica. Al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, dentro de la competencia atribuida al Tribunal, no sólo se comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con todo el proceso electoral, incluidos desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos y la elección y ejercicio del cargo de sus representantes o candidatos, siempre que, por su naturaleza, sean actos regulados por las leyes electorales o sean “relativos al sufragio”. Los demás actos y resoluciones que no tengan esa naturaleza, están fuera de esa competencia genérica por imperativo del principio de legalidad al cual está sujeto este organismo.
004-1996 de las 9:25 horas del 3 de enero de 1996. Impugnación presentada contra el acuerdo tomado por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, en sesión extraordinaria número dieciocho del 7 de junio del año pasado.