12- PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES

12.2 Elecciones Infantiles


Elecciones infantiles no son actos relativos al sufragio. No debe darse a conocer resultados antes de cierre de Juntas Receptoras de Votos, para evitar potencial efecto en libre emisión de sufragio por ciudadanos. Actuaciones de organismos públicos y privados que no están bajo la tutela o supervisión del TSE.

De lo anterior, se concluye que no existe limitación legal para el uso de las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes en las Elecciones Infantiles del día cinco de febrero del año dos mil seis, evento organizado por la Comisión Nacional de Rescate de Valores en conjunto con la Defensoría de los Habitantes y la Asociación Civitas de Costa Rica, por no ser actos relativos al sufragio dada la naturaleza de la actividad, y además, por ser actuaciones de organismos públicos y privados que no están bajo la tutela o supervisión de este organismo electoral; sin embargo, debe velarse celosamente por no dar a conocer los resultados del evento antes del cierre de las Juntas Receptoras de Votos, por su potencial efecto en la libre emisión del sufragio por parte de los ciudadanos. En todo caso, cabe indicar que es loable este tipo de actividades organizadas por organizaciones públicas y privadas, para contribuir en la educación de nuestros futuros ciudadanos, en el respeto de los principios democráticos y de participación política.

0035-E-2006 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil seis. Consulta formulada por la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, sobre si la utilización de las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes para la realización de las Elecciones Infantiles, entraría en conflicto con las limitaciones impuestas por ley a la participación política.