Poder Judicial / Atribuciones
El Poder Judicial de Costa Rica, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia; objetivo fundamental que le designa la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, que establece en el Artículo 1:
“...Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativo y civiles de hacienda, constitucionales, de familia y agrarios, así como de las otras que establezca la Ley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la Fuerza Pública si fuere necesario”.
Para el cumplimento de estas funciones, el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo refuerza la independencia funcional del Poder Judicial al señalar:
“El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y a la Ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le impone otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”.
Sustentado en el principio de independencia que se reafirma en el artículo 9 de la Constitución Política, que otorga a este Poder de la República una independencia total y absoluta, y que constituye una garantía de que la justicia se imparte en Costa Rica en estricto apego al espíritu de la Ley; la administración de justicia para evitar arbitrariedades y lograr una pronta y expedita justicia, se organiza por principios importantes, como es el debido proceso, del que se desprende el derecho de audiencia, de defensa, de igualdad y lealtad procesal, a ser juzgados por tribunales imparciales e independientes, por juicios competentes mediante procedimientos preestablecidos.
Para el logro de sus objetivos, el Poder Judicial conformó una estructura dividida y organizada en tres ámbitos diferentes, que dependen de la Corte Suprema de Justicia; a saber: ámbito jurisdiccional, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo. La Constitución Política establece la independencia del Poder Judicial en los artículos 9, 153 y 154, incluyéndole un orden autónomo e independiente de los otros Poderes y órganos constitucionales. Al respecto, el artículo 9 establece claramente el principio clásico de separación de poderes al dividir las funciones estatales y otorgando su ejercicio a tres órganos constitucionales distintos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que teóricamente se equilibran entre sí.
Por su parte, los artículos 153 y 154 son una prolongación del anterior, en cuanto a que establece claramente en el nivel constitucional el Poder del Estado que ejerce la función jurisdiccional, y que concierne, en el caso de nuestro país, a la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la Ley.
El principio de independencia del Poder Judicial se aprecia en las potestades que tiene para auto-organizarse y nombrar su propio personal, sin la intervención de los otros Poderes del Estado; por lo que se establece no solamente una independencia política, sino también funcional, en el que se determina que la función de sentenciar es de exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional; además, se garantiza a los funcionarios que administran justicia imparcialidad plena, para evitar cualquier subordinación respecto a los otros Poderes del Estado, o cualquier otro grupo existente en el país, sea que no estén determinados por ninguna consideración política al momento de ejercer sus deberes jurisdiccionales, pues sus actos sólo los regula la Constitución y la Ley.
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