Sobre proyecto de ley para “la devolución plena del ahorro laboral del ROP”

TSE rechaza solicitud de referéndum

Artículo 105 de la Constitución Política prohíbe referendos sobre pensiones.

Existe jurisprudencia del TSE en la misma línea que ahora se resuelve.


TSE rechaza solicitud de referéndum

San José, 30 de setiembre de 2026. En resolución n.° 8939-E9-2026, del 23 de setiembre, el Tribunal Supremo de Elecciones rechazó de plano la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”, hecha por el ciudadano Alex Solís Fallas y otras personas ciudadanas.

La decisión responde al texto expreso de nuestra Constitución Política, que en su numeral 105 dispone que: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a (…) pensiones”. Ello impide a la Magistratura electoral autorizar procesos de recolección de firmas para someter a consulta popular proyectos de ley sobre esa materia, como reiteradamente lo ha resuelto el TSE (por ejemplo, resoluciones número 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025).