Ante decisión de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

EL TSE INFORMA QUE:


Ante decisión de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

1- Presentará un recurso de revocatoria contra la resolución n° 029-2026.

2- Todos los datos disponibles en la consulta civil web de su sitio www.tse.go.cr son de naturaleza pública de acceso irrestricto, tal y como ha sido ratificado por la propia Sala Constitucional en su voto número 2008-16852 del 7 de noviembre de 2008: “… considera la Sala que no lleva razón el recurrente en su alegato porque la información a la que se tiene acceso desde la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, es de carácter público y está referida a datos vitales y básicos de una persona.”.

3- El servicio VID (Sistema de Verificación de Identidad) no es comercialización de datos biométricos sino un sistema de verificación en el cual esos datos no se entregan al contratista del servicio, sino que permanecen en todo momento en resguardo exclusivo del organismo electoral. Así fue recientemente calificado por la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica PGR-OJ-165-2025, del 16 de octubre de 2025: “… una premisa equivocada en lo relativo al sistema de verificación de identidad, al suponer que este implica la “venta” de datos. En realidad, ese mecanismo funciona como un canal de validación biométrica que requiere la participación activa del ciudadano, sin que exista una transferencia de datos hacia terceros”.

4- Serían gravísimas las consecuencias del punto 7 de la parte dispositiva de la resolución de la PRODHAB, es decir, “la cancelación de la inscripción de la base de datos” del Registro Civil, por la sensible afectación que acarrearía a múltiples servicios en el país, desde los propios de migración de nacionales, hasta los que presta el sistema bancario nacional.

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