TSE recuerda prohibición de divulgar resultados de encuestas y sondeos de opinión durante la jornada electoral

Legislación electoral sanciona con multa de hasta 23 millones a la persona que divulgue, por cualquier medio, datos sobre ejercicios de medición de la intención de voto.


TSE recuerda prohibición de divulgar resultados de encuestas y sondeos de opinión durante la jornada electoral

San José, domingo 1º de febrero de 2026. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en artículo único de la sesión extraordinaria número 10-2026 celebrada esta mañana reiteró a las candidaturas, partidos políticos, casas encuestadoras, medios de comunicación y a la ciudadanía en general, que la ley electoral prohíbe “la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales…” durante los tres días anteriores y el propio día de la elección. El incumplimiento a esa restricción es sancionado con multas que van de 10 a 50 salarios base.

La Magistratura Electoral además insistió en que las personas físicas y jurídicas deben abstenerse de difundir, de cualquier manera (incluidas las redes sociales y plataformas digitales), resultados parciales o totales de encuestas y sondeos de opinión. El incumplimiento a esa disposición de la Autoridad Electoral podría configurar el delito de desobediencia castigado con penas privativas de libertad.

Esta veda, como las otras que se contemplan en el Código Electoral, es una garantía adicional para el voto libre de las personas ciudadanas.