TSE recuerda
Organismo electoral recuerda que los miembros de JRV pueden portar distintivos partidarios
San José, 31 de enero de 2026. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a los partidos políticos, a los medios de comunicación y a los votantes que los integrantes de las juntas receptoras de votos (JRV) deben actuar con absoluta imparcialidad y acatar únicamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del TSE, según lo dispuesto en el artículo 32 del Código Electoral, aún cuando hayan sido propuestos por una agrupación política.
En ese sentido, la jurisprudencia electoral ha establecido que esta obligación de imparcialidad no impide que los miembros de las JRV se presenten el día de los comicios utilizando camisetas u otros distintivos alusivos a la agrupación política que representan. No obstante, esta posibilidad no aplica para las personas auxiliares electorales, a quienes sí les está prohibido utilizar distintivos partidarios.
El TSE aclara que el uso de distintivos partidarios no debe afectar la seguridad, la tranquilidad ni el orden dentro de las locales de votación. Así también, para proteger la libertad del elector, los integrantes de las JRV tienen prohibido intervenir con los votantes, salvo para brindar instrucciones generales sobre la forma de votar cuando sea necesario.
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
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