Voto asistido es excepcional y su aplicación será valorada por los integrantes de las Juntas Receptora de Votos
Disposición procura garantizar la libertad en la emisión del sufragio para las personas con discapacidad y adultos mayores.
Fiscales partidarios no pueden ser compañía para el voto asistido.
Voto asistido puede ser con un familiar directo o cuidador de la persona, quien marque las papeletas cumpliendo la voluntad del elector (a).
San José, 29 de enero de 2026. Con motivo de las Elecciones Nacionales de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que el voto asistido es una opción dirigida a las personas que tienen dificultades para votar por sí solas dentro del recinto secreto. Esta medida busca garantizar que todas las personas puedan ejercer su derecho al voto de forma autónoma, secreta y libre.
El artículo 181 del Código Electoral establece que el TSE debe tomar las medidas necesarias para facilitar el voto de las personas que lo requieran, procurando siempre proteger la libertad del sufragio y, en lo posible, el carácter secreto del voto. Es por esto que, cuando una persona no pueda votar por sí misma, podrá ingresar al recinto de votación acompañada de una persona costarricense, mayor de edad de su confianza, como un familiar o cuidador, quien le ayudará a marcar la papeleta siguiendo únicamente la voluntad del elector.
También existe la posibilidad de votar de manera pública, si la persona lo solicita expresamente, en cuyo caso la presidencia de la junta receptora de votos (JRV) marcará la papeleta según lo indicado por el votante.
La aplicación del voto asistido o del voto público debe ser valorada por las personas integrantes de la JRV, quienes determinarán si la persona realmente requiere este tipo de apoyo. Estas modalidades son excepcionales y solo deben utilizarse cuando la persona electora no puede votar de manera independiente.
El artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales de 2026 también regula estas formas de votación y establece que la persona que asista al elector no puede ser fiscal de un partido político.
De igual manera, el TSE pondrá a disposición de las 7.154 JRV diversos productos de apoyo, como lupas, crayones con cobertor, mamparas móviles, fichas de comunicación para personas con discapacidad auditiva, plantillas Braille para personas con discapacidad visual, guías para firmar en el padrón y superficies antideslizantes para sujetar la papeleta.
La normativa completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/13-2025-Reglam-ejercicio-sufragio-elecciones-nacionales2026.pdf
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
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