Para este domingo, día de las elecciones

Patronos tienen que otorgar tiempo para que sus colaboradores puedan votar

Medida aplicará también para personas que integren las juntas receptoras de votos (JRV).

Permiso debe otorgarse sin reducción salarial, según Códigos de Trabajo y Electoral.


Patronos tienen que otorgar tiempo para que sus colaboradores puedan votar

San José, 27 de enero de 2026. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo domingo 1° de febrero, fecha en que se celebrarán los comicios nacionales.

Esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y en el Código Electoral (artículo 292), normativa que establece las sanciones correspondientes para los patronos que incumplan esta disposición.

El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como integrantes de mesa en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002).

Este domingo 1º de febrero, se celebrarán las elecciones nacionales en las que se elegirán la Presidencia y dos Vicepresidencias de la República, así como las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.