Gestiones independientes planteadas por ciudadano y por la Defensora de los Habitantes
Gestión contra el SINART se declara sin lugar, pero con señalamiento a la Auditoría Interna de la institución
Recurso contra Presidente de la República y Ministro de Seguridad Pública se declara con lugar.
San José, 23 de diciembre de 2025. Mediante resolución n° 9017-E1-2025 del pasado 17 de diciembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Sergio Castro González, contra las señoras Hellen Zúñiga Brenes y Esmirna Sánchez Salmerón, directora de los Informativos y presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) respectivamente, por la difusión de un video propagandístico de la candidata Laura Fernández Delgado. La declaratoria sin lugar se fundamenta en que el recurrente no acreditó de qué forma esa difusión lesionó sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, el TSE advierte que el contenido del mensaje es de carácter propagandístico, que su difusión no fue de carácter informativo, y que tampoco se ajusta a la línea informativa que sostuvo ese medio durante esos días, pues, si bien divulgaron información sobre otros partidos, esta no tuvo la misma entidad que la cuestionada, ya que en ningún caso se difundió un spot publicitario. Debido a que ello podría implicar una violación a la prohibición de participar en actividades políticas y difundir propaganda política contenida en la ley del SINART, una vulneración de la prohibición contenida en el artículo 142 del Código Electoral y/o una violación del régimen de prohibición de participación y parcialidad política contenida en el artículo 146 del Código Electoral, el TSE recuerda que corresponde a la Auditoría Interna del SINART la vigilancia de la buena administración de fondos públicos y valorar si se cumplieron las prohibiciones contenidas en la normativa referida, pues respecto del cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 142 y 146 del Código Electoral, el TSE solo actúa ante denuncia.
Por otra parte, mediante resolución n° 9145-E1-2025 del pasado 18 de diciembre, el TSE declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Angie Cruickshank Lambert, Defensora de Los Habitantes, contra Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, y Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, por manifestaciones desinformadoras sobre el proceso electoral del señor Chaves durante la conferencia de prensa del 1 de octubre y por la difusión el 2 de octubre pasado en las cuentas de redes sociales de los distintos ministerios (incluido el de Seguridad Pública, pese a estar las Fuerzas de Policía al mando del TSE), de una imagen con la cara del Presidente de la República sobre un fondo multicolor, con un recuadro negro sobre su boca y en dicho recuadro la leyenda “Cayó la mordaza”, todo lo cual violentó, a juicio de la recurrente, el derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral, el principio democrático, así como el orden público, la seguridad nacional y la institucionalidad democrática.
La declaratoria con lugar del amparo, se fundamenta en que el TSE consideró que la distorsión informativa realizada por el Presidente de la República constituye un irrespeto de su parte, en pleno proceso electoral, del principio democrático, de los principios fundacionales de la función electoral y de la institucionalidad democrática adoptada por los constituyentes, y conlleva una afectación refleja de la libertad del sufragio, en tanto incide en las garantías que son base del sistema democrático.
Asimismo, también se declaró con lugar el amparo en relación con la difusión en las redes sociales del Ministerio de Seguridad, de la imagen del Presidente de la República con el cartel “Cayó la mordaza”. Dicha publicación generó un estado de alerta y confusión sobre el deber de colaboración y apoyo que, constitucionalmente, le es exigido a las fuerzas de policía durante el proceso electoral, y, en ese tanto, resulta contraria a principios constitucionales fundamentales para el libre ejercicio del sufragio: libertad, orden, pureza e imparcialidad, así como contraria de la regla constitucional que instrumentaliza el cumplimiento de estos principios a través de la cesión del mando compartido de la fuerza pública al TSE.
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
Sitio de actualización diaria