Elecciones Nacionales 2026

TSE subraya que está prohibido que fiscales de partidos políticos intervengan en el voto asistido, acompañando a la persona electora

Disposición procura ante todo garantizar la libertad en la emisión del sufragio para las personas con discapacidad.


TSE subraya que está prohibido que fiscales de partidos políticos intervengan en el voto asistido, acompañando
a la persona electora

San José, 19 de diciembre de 2025. De cara a los próximos comicios nacionales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda las disposiciones del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1.º de febrero de 2026 -Decreto n.° 13-2025-, dentro de las cuales se encuentra la prohibición absoluta de que los fiscales de los partidos políticos asistan a los ciudadanos en la emisión del sufragio.

El artículo 31 de esta reglamentación, que explica las formas de votar de las personas con discapacidad, establece que los electores que presenten dificultades para ejercer su derecho al sufragio de manera autónoma (por sí mismos) en el recinto secreto, podrán optar por mecanismos alternativos de votación, según valoración previa de los integrantes de las juntas receptoras de votos (JRV); y de esta manera, se plantean el voto público y el asistido como mecanismos excepcionales.

El voto asistido se define como la modalidad mediante la cual el votante ingresa al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando exclusivamente la opción que le indique el elector. Con el fin de que se garantice la libertad del voto, la persona que le asiste no puede ser a su vez fiscal de un partido político.

Por otra parte, en el voto público, el elector expresará ante la JRV su deseo de votar públicamente, de forma tal que quien ejerce la presidencia de la junta marcará las papeletas según sea la voluntad expresada por el votante.

Las JRV están facultadas para impedir el uso de estas modalidades cuando consideren que la persona posee la capacidad para votar de manera independiente. Asimismo, deberán denunciar cualquier caso en el que existan indicios de abuso del voto asistido, especialmente cuando pueda presumirse una intención de influir o sustituir la voluntad del votante.

El TSE reitera que el incumplimiento a la prohibición de asistencia por parte de los fiscales implicará la revocatoria inmediata de la credencial correspondiente, sin perjuicio de las acciones adicionales que procedan en caso de que se determine la posible comisión de un delito electoral. La normativa completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/13-2025-Reglam-ejercicio-sufragio-elecciones-nacionales2026.pdf