Opinión consultiva solicitada por el Ministro de Comunicación y Enlace

TSE aclara alcances del artículo 142 del Código Electoral a productos audiovisuales

La producción de videos o contenidos multimedia está permitida dentro de los límites derivados del artículo 142 del Código Electoral.

Es responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos sean instrumentalizados para burlar las limitaciones establecidas.


TSE aclara alcances del artículo 142 del Código Electoral a productos audiovisuales

San José, 21 de octubre de 2025. En resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025 de los días 20 y 21 de octubre de 2025, respectivamente, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta del señor Arnold Zamora Miranda, Ministro de Comunicación y Enlace. En ella formuló dos preguntas puntuales: si podían atender consultas periodísticas con videos o contenido tipo multimedia y si, como parte de la realización de las conferencias de prensa, podían producir videos para ser presentados durante ellas.

Las Magistradas y Magistrados contestaron lo siguiente:

1) Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de “videos” o “contenido tipo multimedia”, siempre que la información suministrada se ciña a la consulta formulada por el medio y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías.

2) Pueden elaborarse videos para presentarlos durante las conferencias de prensa siempre que la información suministrada en estos sea de índole complementaria, pertinente y esté referida a informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías.

3) Será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la norma prohibitiva del 142 del Código Electoral.

Lo resuelto confirma lo que el propio Ministro Zamora presupuso en su gestión, en la que manifestó que “ambas consultas se realizan bajo el entendido de que los videos y contenidos multimedia que se produzcan no difundirán información o mensajes que exalten atributos o logros, respetando lo indicado por el artículo 142 del Código Electoral”.