Opinión consultiva solicitada por directora de los Informativos del SINART

TSE aclara al SINART interrogantes sobre el artículo 142 del Código Electoral

La cobertura periodística que el SINART haga del gobierno no puede desnaturalizar el carácter informativo de sus noticieros.

Las limitaciones incluyen la señal abierta de radio y televisión, y las plataformas digitales.


TSE aclara al SINART interrogantes sobre el artículo 142 del Código Electoral

San José, 9 de octubre de 2025. En resolución N.° 6553-E8-2025 del pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta, recibida el 25 de septiembre, de la señora Hellen Zúñiga Brenes, directora de los Informativos del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).

En síntesis, el TSE precisó que sería incompatible con el artículo 142 del Código Electoral desnaturalizar el carácter informativo del noticiero Trece Noticias y los noticieros del SINART S.A., dedicándolos a transmitir actos en los que se exaltan logros del Poder Ejecutivo. Es válido que durante fragmentos del noticiero se brinde cobertura directa o en formato pregrabado a temas presentados en las conferencias de prensa oficiales, en la inauguración de obras públicas, en los actos protocolarios con dignatarios extranjeros y, en general, en los eventos en los que el Presidente de la República o sus ministros ejerzan funciones propias de su cargo, pero dicho espacio no podrá dedicarse de manera exclusiva a la comunicación de esos temas.

Bajo la misma lógica, el TSE respondió que los medios del SINART pueden efectuar entrevistas a las autoridades de Gobierno siempre que no transgredan los lineamientos contenidos en el artículo 142 del Código Electoral desarrollados por la resolución n.° 4525-E8-2017, estableciéndolas como un ejercicio permanente y sistemático, no justificado periodísticamente por las circunstancias del contexto.

El TSE recordó que, en atención a la resolución n.° 4190-E8-2025, estas limitaciones aplican a la señal abierta de radio y televisión, a los perfiles en redes sociales y a las plataformas o canales digitales del SINART S.A. y que su incumplimiento hará incurrir a los funcionarios responsables en el ilícito de beligerancia política y en el delito de desobediencia.