Con el inicio de la campaña electoral
De conformidad con el Código Electoral, los partidos políticos no podrán realizar reuniones o actividades en sitios públicos entre el 16 de diciembre de 2025 y el 1° de enero de 2026; ni a partir del lunes 26 de enero de 2026, tampoco el propio día de las elecciones (1° de febrero de 2026).
Solicitud de autorizaciones debe realizarse de forma digital, a través de la plataforma oficial del TSE, dispuesta en su sitio web.
San José, 1° de octubre de 2025. A partir de hoy, y según la regulación legal, todas las reuniones o actividades proselitistas que las agrupaciones partidarias deseen realizar en sitios públicos (aceras, calles, plazas, parques, entre otros) deberán contar con la debida autorización del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como con los permisos correspondientes de otras autoridades competentes (como municipalidades, Ministerio de Salud y Ministerio de Obras Públicas y Transportes), conforme con las normativas de cada institución.
El Cuerpo Nacional de Delegados del TSE, mediante el Programa Electoral de Autorización de las Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, es el órgano responsable de recibir, tramitar y resolver las solicitudes presentadas por las agrupaciones, además de brindar el acompañamiento correspondiente en las áreas públicas durante esta etapa del proceso electoral.
Los partidos deben tener presente que las actividades como plazas públicas, mítines, piquetes, ferias electorales, desfiles, caravanas y, ahora también, los “encuentros electorales”, no podrán coincidir en fecha y horario ni realizarse en un mismo distrito electoral.
Adicionalmente, y de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, no se podrán efectuar actividades proselitistas en sitios públicos durante dos periodos específicos: del martes 16 de diciembre de 2025 al jueves 1° de enero de 2026 (inclusive), y del lunes 26 de enero de 2026 al domingo 1° de febrero de 2026, día en que se celebrarán las próximas Elecciones Nacionales. Esto quiere decir que el último día en que se podrán realizar actividades proselitistas en sitios públicos será el domingo 25 de enero de 2026. Además, según lo establecido en el artículo 15 del reglamento dictado al efecto, las agrupaciones políticas deberán realizar las actividades autorizadas estrictamente en el lugar y horario previamente aprobados por el TSE.
Asimismo, se mantiene la prohibición legal de realizar reuniones en puentes, intersecciones de vías públicas o frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja. Tampoco podrán hacerse a menos de 200 metros de hospitales, delegaciones policiales o centros educativos activos. Los anteriores lugares están prohibidos para estos efectos. Estas restricciones aplican únicamente a actividades estacionarias (en las que la agrupación y sus simpatizantes no se desplazan).
Por seguridad y orden, los clubes partidarios cercanos al sitio donde otra agrupación realizará su actividad pública, deberán permanecer cerrados durante todo el día según corresponda.
Innovaciones del nuevo reglamento (decreto n.° 15-2025 del TSE).
El nuevo reglamento aprobado por el TSE el 26 de agosto de 2025, introduce cambios importantes en la organización de actividades partidarias en sitios públicos. Por ejemplo, se incorpora una nueva figura denominada “Encuentro Electoral”, que consiste en una reunión donde las agrupaciones pueden exponer sus propuestas a la ciudadanía mediante actividades culturales, recreativas u otras de carácter participativo e informativo.
Así también, se establece en el artículo 3, la duración máxima de las actividades permitidas:
Un cambio importante contenido en este reglamento, es que toda gestión de solicitud deberá estar firmada por la persona del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación que ostente la representación legal, según sus estatutos.
Además, el partido político o coalición deberá designar de 3 a 5 personas responsables de la actividad, quienes serán identificados en el formulario de solicitud.
Todas las gestiones administrativas de interés para las agrupaciones en esta materia, especialmente las solicitudes de autorización, deben realizarse exclusivamente en la plataforma digital dispuesta para ellas en el sitio web del TSE, conforme lo dispone la normativa vigente.
El TSE pone a disposición de las agrupaciones los teléfonos 2547-4820, 2287-5766 y el correo pasp@tse.go.cr , para consultas relacionadas con este procedimiento.
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
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