Durante este proceso electoral 2026

Interesados en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deben inscribirse ante el TSE

22 de octubre vencerá plazo para solicitar la inscripción.

La documentación requerida deberá presentarse en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.


Interesados en elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deben inscribirse ante el TSE

San José, 1° de octubre de 2025. A partir de mañana iniciará el periodo para que toda persona física o jurídica, trátese de institutos, universidades, entes públicos o privados, ciudadanos y empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). El plazo expirará el 22 de este mes.

Las instancias deberán aportar, entre otros requisitos, los siguientes documentos: solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral, suscrita por la persona física o el representante legal de la empresa (si la petición es presentada por una persona distinta al firmante, deberá estar debidamente autenticada), certificación de personería jurídica (cuando corresponda), documentación que evidencie la experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión y carta de compromiso de dar trato igualitario a todos los partidos políticos. Adicionalmente, las empresas interesadas deben contemplar que, al menos uno de sus profesionales deberá ser necesariamente formado en estadística e incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

El TSE publicará en un medio de comunicación escrito y de circulación nacional, los nombres de las personas físicas, empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar y publicar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Disposiciones generales

Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por personas físicas o empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.

De igual manera, el TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas y sondeos de opinión alcanzan a todos los medios, incluido el internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en dicho artículo del Código Electoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://tse.go.cr/pdf/normativa/inscripcionrealizacionencuestasysondeos.pdf), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas para publicarlas en el sitio web del TSE. Aunado a esto, suministrará el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

Asimismo, cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde la fecha de la publicación, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones.

También, deberá informar al organismo electoral los datos de las personas físicas o jurídicas que pagaron o contrataron el estudio de opinión.

Tal y como lo establece el cronograma electoral, el 28 de enero de 2026 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral, según corresponda.