Ante denuncias presentadas por varios ciudadanos

Sección Especializada del TSE declara con lugar cuatro beligerancias y ordena abrir un procedimiento contra un quinto denunciado

  • Acreditó que los sancionados transgreden los límites a la participación política de sus cargos.
  • Ordenó a la Inspección Electoral iniciar el proceso contencioso-electoral de beligerancia contra el señor Francisco Ernesto Gamboa Soto.

  • Sección Especializada del TSE declara con lugar cuatro beligerancias y ordena abrir un procedimiento contra un quinto denunciado

    San José, 19 de setiembre de 2025. Ayer la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar cuatro denuncias por beligerancia política e impuso las correspondientes sanciones de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y, en los casos que procedía, la destitución del cargo en ejercicio.

    En la resolución n.° 6038-E6-SE-2025, se sancionó al señor Henry Núñez Nájera con inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años, pues ya no labora para el Estado. La razón es que, mientras integraba el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y tenía prohibición absoluta de participación política, publicó comentarios político-electorales en redes sociales a favor de un candidato a diputación.

    En resolución n.° 6026-E6-SE-2025, se sancionó al señor Wilber Antonio Gómez Campos con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos años, pues ya no labora para el Estado. La razón es que, mientras integraba la Junta Administrativa del Liceo Ricardo Jiménez Guardia y tenía prohibición absoluta de participación política, se inscribió como candidato a la asamblea distrital de un partido político y, además, votó en la convención interna de esa agrupación, con lo cual, a la vez, le dio su adhesión.

    En resolución n.° 6037-E6-SE-2025, se sancionó al señor Mauricio Antonio Gómez Valverde con su destitución como funcionario público (en la Universidad Estatal a Distancia) y con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos años. La razón es que, mientras integraba la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga y tenía prohibición absoluta de participación política, participó en asambleas del órgano consultivo cantonal de un partido político.

    En resolución n.° 6025-E6-SE-2025, se sancionó a la señora Jazmín González Briceño con su destitución como funcionaria pública (en el Poder Judicial) y con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por tres años. La razón es que, siendo funcionaria judicial, con prohibición absoluta de participación política, realizó comentarios de carácter político-electoral en una red social relativos a tres partidos políticos.

    Lo aquí dispuesto por los jueces electorales de la Sección Especializada puede impugnarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

    Adicionalmente, en resolución interlocutoria de las once horas del 18 de setiembre de 2025, la Sección Especializada del TSE ordenó a la Inspección Electoral iniciar el proceso contencioso-electoral de beligerancia política contra el señor Francisco Ernesto Gamboa Soto en los términos de lo denunciado por el señor diputado Francisco José Nicolás Alvarado.

    Cabe recordar que la Sección Especializada, debido a que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad contra su Reglamento, no pudo emitir resoluciones finales por casi 4 años, razón por la que se encuentra, permanentemente, no solo conociendo las nuevas denuncias que se le presentan, sino trabajando para resolver los asuntos pendientes que se acumularon en esos años.