5. JUSTICIA ELECTORAL

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos.

5.3.c) Recurso de amparo electoral.


Condenatoria en abstracto a daños y perjuicios.

Los pronunciamientos del TSE y de la Sala Constitucional han definido que la violación de derechos fundamentales en la órbita electoral debe ser juzgada por el Tribunal a través del procedimiento de amparo que regula la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Al estar prevista en esta última la condenatoria en abstracto al pago de daños, perjuicios y costas como consecuencia natural de toda resolución estimatoria de un amparo, ya sea que recaiga en relación con actuaciones de entes públicos o sujetos privados, por sí mismo y sin mayor forzamiento nos permite reconocer la existencia de un poder-deber del Tribunal de acordar tal reparación como consecuencia accesoria pero necesaria de la constatación de una vulneración de derechos fundamentales electorales. Asimismo la remisión al juez ordinario que cabe decretar en estos asuntos, lo es con el único propósito de que en esa sede se liquide la indemnización declarada en abstracto por el TSE, tal y como lo predeterminan los parámetros de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

0956-E-2001 de las 9:20 horas del 2 de mayo de 2001. Adición y aclaración solicitada por el recurrente Fabio Enrique Delgado Hernández, contra la resolución número 634-E-2001, pronunciada en Recurso de Amparo interpuesto contra el Comité Ejecutivo Superior y los miembros del Órgano Contralor de Procesos Internos, ambos del Partido Fuerza Democrática.