5. JUSTICIA ELECTORAL

5.3. Conflictos Internos de los partidos políticos

5.3. b). Acción de nulidad de acuerdos partidarios.


Agotamiento de recursos internos es requisito de admisibilidad. Artículo 64 del Código Electoral.

El recurso interpuesto no puede ser cursado como acción nulidad, ante la renuencia de los recurrentes a cumplir la prevención que les  formuló el Tribunal, en el sentido de aclarar si habían agotado los recursos internos antes de acudir a este organismo electoral, lo que constituye un requisito básico de admisibilidad de estas acciones. Si han desaprovechado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 64 del Código Electoral, que permite a los integrantes de las asambleas partidarias impugnar la validez de los acuerdos tomados por ellas, incumplirían de modo manifiesto el referido requisito de admisibilidad; situación que, de pleno derecho, descarta el análisis de fondo sobre aspectos de mera legalidad y de cumplimiento de formalidades para la adopción de los acuerdos en cuestión.

921-E-2001 de las 10:20 horas del 24 de abril de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto por Omar Trigueros Salas, Carlos Eduardo López tercero y Douglas Quesada Altamirano, contra el Partido Unidad Social Cristiana, representado por su secretario general Carlos Palma Rodríguez y contra su comité ejecutivo nacional.