5. JUSTICIA ELECTORAL
5.1. Características Generales de la Jurisdicción Electoral.
Irrecurribilidad de las resoluciones electorales del TSE. Artículo 103 de la Constitución Política.
En forma reiterada este Tribunal ha indicado que no cabe recurso alguno, contra sus resoluciones en materia electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política que establece que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso. 0709-E-2004 de las 14:15 horas del 18 de marzo de 2004. Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Carlos Herrera Calvo y Ronaldo Alfaro García, contra la resolución Nº 639-E-2004, de las 10:05 horas del 11 de marzo del 2004.