5. JUSTICIA ELECTORAL
5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.
5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular.
Cambio de domicilio electoral constituye causal para la cancelación de credenciales. Artículos 22 y 24 inciso a) del Código Electoral.
En materia municipal también ha existido una importante variación en la consideración del domicilio de los regidores. Antes de la reforma, el Código Municipal establecía como requisito ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo (art.23 inciso c). La nueva legislación, por el contrario, señala la obligación de estar inscrito electoralmente con por lo menos dos años de anterioridad, en el respectivo cantón (art. 22 y 24 inciso a). Con base en la diferencia jurídica entre domicilio civil y electoral, y el principio de que tratándose de una sanción, como es la cancelación de credencial, en donde la interpretación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario, la mayoría de los integrantes de este Tribunal llega a la conclusión de que, conforme a la disposición legal expresa, contenida en el Código Municipal vigente, la causal para proceder a la cancelación de credencial de regidor, se tiene por configurada únicamente cuando se produce un cambio en su domicilio electoral.
0703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000. Denuncia presentada por el señor Carlos Alberto Valverde Segura contra el señor Carlos Alberto Araya Rivera, regidor propietario del cantón de Aguirre de Puntarenas.