4. PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.d) Campaña electoral


Apertura de locales partidarios requieren autorización administrativa. Delegaciones cantonales de policía competentes para autorización. El someter la apertura de un local partidario al requisito de una autorización administrativa, no sólo permite asegurar el cumplimiento de la restricción relativa a la distancia mínima que debe separarlo de otro de la misma naturaleza, sino también llevar un control que posibilite desarrollar eficazmente medidas de corte preventivo o represivo en resguardo del orden público. De ahí que el legislador haya razonablemente confiado el ejercicio de esa potestad autorizatoria a las delegaciones cantonales de la autoridad de policía, por ser la atribución fundamental de todo cuerpo policiaco nacional velar por el mantenimiento del orden público 0700-E-2000 de las 11:00 horas del 25 de abril del 2000. Solicitud de interpretación del artículo 82 del Código Electoral, presentada por el señor diputado Róger Vílchez Cascante.