2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.7 Derecho de acceso a información de interés público y de pronta respuesta


Derecho de recibir pronta resolución. Exigencia que sea notificada a persona interesada.


En efecto, el derecho de petición y pronta respuesta, desarrollado por la Sala Constitucional y tutelado por este Tribunal, cuando se está ante gestiones de naturaleza electoral, es un instituto jurídico que protege el derecho de todo ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal (lo que incluye a los partidos políticos como entes que desempeñan una función de relevante interés público), con el fin de señalar, preguntar o impugnar asuntos que le interesen, a los cuales se les debe dar debida respuesta, aunque ésta no sea favorable a los intereses del petente. El derecho fundamental de recibir pronta resolución exige, entonces, que se produzca el dictado de la decisión, que ésta le sea notificada al interesado y que todo ello ocurra dentro de los plazos que establece la normativa aplicable o que sea razonable en el caso concreto.


N.º 5786-E1-2009de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil nueve. Recurso de amparo electoral promovido por Ligia Ginnette Goyenaga Cásares contra el Partido Alianza Patriótica.