2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.3 Derecho al sufragio pasivo
Imposición de cuotas de inscripción no es violatoria de derechos fundamentales. Contribución debe ser razonable.
La imposición de cuotas de inscripción no es en si misma violatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos a los diferentes puestos de elección popular. La cuota representa la contribución económica del candidato y de su grupo de seguidores, al proceso electoral interno de cada proceso. Para que pueda ser considerada como razonable, esta cuota debe respetar dos principios fundamentales: libertad de participación e igualdad de condiciones. En cuanto al primero, el monto debe ser tal que no se constituya en un obstáculo infranqueable para la participación del candidato en el proceso electoral y además, que la contribución tenga por objeto contribuir a solventar los gastos del partido y con ello, el costo de la celebración de procesos electorales internos. 0578-3-E-2001 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2001. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Victor Emilio Lazcarez Lazcarez, contra Sonia Picado Sotela en su calidad de Presidenta del Directorio Político del Partido Liberación Nacional. Interviene como coadyuvante Dulce María Badilla Duarte, en su calidad de candidata a diputada en la representación femenina por la Provincia de Guanacaste.