1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.4 Principio favor libertatis


Aplicación en propaganda política de tendencias o movimientos. Las disposiciones contenidas en el artículo 74 del Código Electoral, relativas a las restricciones en la difusión de propaganda política son aplicables a las tendencias o movimientos si éstas se encuentran debidamente inscritas a un partido político; mientras no lo estén, son actividades privadas que no están sujetas a esas restricciones legales ello en aplicación del principio fundamental de libertad. 556-1-E-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001.Consulta formulada por el Jefe de Campaña y por el Asesor Legal del "Movimiento Corralista" en torno a la prohibición a los precandidatos de emitir propaganda política, contenida en el artículo 74 del Código Electoral, y gestión de aclaración presentada por la Jefa de Campaña del precandidato Antonio Alvarez Desanti, del Partido Liberación Nacional, en relación con el contenido de la circular número 4176 de fecha 19 de diciembre del 2000.