8. SISTEMA ELECTORAL: FORMULAS ELECTORALES

8.2 Elección de alcaldías, sindicaturas e intendencias.


Imposibilidad de transformación mediante reforma legislativa del cargo de alcaldías suplentes en el de vicealcaldías sobre resultados de elección popular de diciembre 2006. Cambio en propuesta electoral lesiona la voluntad popular expresada en las urnas.

El legislador tuvo claridad y se mostró en favor de que la reforma legal que se discutía no afectara el proceso eleccionario de diciembre del 2006, al punto que eliminó el régimen transitorio que originalmente contenía el proyecto pues consideró que, al haberse iniciado el proceso electoral antes de la citada modificación, sus reglas y condiciones no podrían surtir efecto en ese proceso electoral. Otro aspecto que hace ver la imposibilidad de aplicar la citada reforma, es el hecho que los funcionarios municipales que asumieron el cargo en febrero del 2007 se postularon conociendo, de antemano, las condiciones bajo las cuales lo desempeñarían en caso de resultar electos. Fue al amparo de esas reglas que sometieron su nombre a consideración del electorado, de ahí que cualquier modificación que se pretenda realizar a esas condiciones indudablemente provocaría no sólo una afectación a sus derechos fundamentales, pues los obligaría a asumir y cumplir exigencias que no existían al momento de su postulación, sino que, además, lesionaría la voluntad popular expresada en las urnas, en tanto el elector votó por una propuesta electoral que se le sometió a consideración previamente, cual es la de alcaldes suplentes y no la de vicealcaldes. Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que al puesto de alcalde suplente el ordenamiento jurídico no le otorgaba ninguna función más que la de sustituir al alcalde propietario en caso de ausencia temporal o definitiva. Fuera de esa situación de excepción, ese cargo no tenía asignada ninguna otra labor en la municipalidad, lo que daba posibilidad a los postulantes de combinar esas labores con otras actividades de índole laboral. En síntesis, una transformación automática del cargo de alcalde suplente en el de vicealcalde, aparte de ser un supuesto no previsto por el legislador, según se expuso anteriormente, perjudicaría a los actuales alcaldes suplentes, pues los obligaría a asumir funciones y obligaciones permanentes que no existían al momento de postularse y que podrían haber pesado en la decisión de presentar su candidatura.0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.