3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.1. TSE como órgano de administración electoral superior.

Necesidad de TSE de interpretar el artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. TSE, como encargado de organizar los comicios, debe planificar previamente los procesos electorales. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales para garantizar un adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. A partir de 1998 el legislador optó por establecer un proceso electoral separado para escoger a varios de los representantes municipales y, la actual reforma de los artículos 14, 19 y 20 vino a regular que esas elecciones se efectúen a mitad de período; sin embargo, dicha reforma omitió aclarar algunos aspectos que podrían afectar la elección de esos cargos, con el consecuente riesgo en que se colocaría el sistema democrático costarricense y la administración de los intereses y servicios locales. La decisión del legislador de trasladar las elecciones de los funcionarios municipales de elección popular dos años después de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y de Diputados (artículo 14 del Código Municipal) plantea, desde el punto de vista de la organización de esos comicios, dos hipótesis posibles para armonizar el sistema actual de elección de cargos municipales con el aprobado por la reforma: a) que en las elecciones de diciembre del 2010 el nombramiento de los funcionarios se reduzca hasta el 30 de abril del 2012, es decir por un plazo de quince meses, a efecto que en febrero del 2012 se celebren por primera vez las elecciones de medio período; o b) que en los comicios de diciembre del 2010 el mandato de esos funcionarios se amplíe hasta el 30 de abril del 2016, por un plazo aproximado de cinco años y dos meses, por lo que las primeras elecciones de medio período se celebrarían en febrero del 2016. Dado que la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal no resolvió cuál de las dos opciones debería aplicarse, se produce una laguna normativa que impide la aplicación de la citada reforma. De no abordarse esa omisión se provocaría un clima de inseguridad no solo entre los electores y los candidatos sino en el mismo sistema electoral, pues el Tribunal como órgano encargado de organizar, dirigir y vigilar los comicios debe planificar con la debida antelación estos procesos electorales.  De forma tal que las actuales condiciones deben adecuarse, a efecto de conocer las reglas bajo las cuales se realizarán las próximas elecciones de cargos municipales. Tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, este Tribunal tiene la potestad de interpretar de oficio en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, y con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales y la transición democrática del nuevo gobierno local, procede ahora interpretar los alcances del artículo 14 del Código Municipal a efecto de garantizar su aplicación efectiva. 0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.