5. JUSTICIA ELECTORAL
5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.
5.5.d). Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.
Funcionarios diplomáticos y consulares. Limitación especial. Deber de neutralidad e imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral.
En lo referido a la parcialidad o participación política de los funcionarios diplomáticos y consulares del Servicio Exterior de la Republica, existe una limitación especial para participar políticamente en los países en que residen. Sin embargo, esta limitación de participación política no aplica a nivel nacional, pues en este ámbito se encuentran sujetos a los mismos límites generales que el resto de los funcionarios públicos. Por lo tanto, estos servidores no tienen impedimento para participar en actividades político partidarias costarricenses fuera de sus jornadas de trabajo, dado que no existe prohibición expresa al efecto; no obstante, sí están obligados a observar la debida neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos conforme lo establece, en lo conducente, el artículo 88, párrafo primero del Código Electoral.
0404-E8-2008 de las 13:30 horas del 6 de febrero de 2008. Consulta electoral formulada por el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, sobre los alcances del artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.