5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.b) Cancelación de credenciales a diputados.



Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro. Deber de imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral.

La norma constitucional prevé la suspensión del cargo de diputado durante el tiempo que se desempeñe como ministro, pues establece que se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones. Lo anterior, en el entendido de que mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro de Gobierno, según el párrafo 2° del artículo 88 del Código Electoral. Sin embargo, al abandonar el cargo ministerial y reintegrarse a la Asamblea, recuperará también la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues cesa la condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las cuestiones político-partidarias.

3665-E8-2008 de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Consulta formulada por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, respecto de la sustitución del Presidente de la República en los términos del artículo 135 de la Constitución Política.