5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.


Régimen de participación política del Presidente de la República y del Diputado de la Asamblea Legislativa. Artículos 98 de la Constitución Política y 88 del Código Electoral

El Presidente de la República tiene prohibición absoluta de integrar órganos de la estructura de los partidos políticos, toda vez que, como se indicó, solo tiene permitido emitir el voto el día de las elecciones. El cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa se distingue del de Presidente de la República, en primer término, porque los diputados no ejercen función administrativa sino un rol central de representación política. Además, el cargo de diputado involucra una clara vinculación partidista, la cual resulta evidente partiendo del esquema de organización que posee la Asamblea Legislativa, en donde los diputados se encuentran agrupados en fracciones parlamentarias, lo que supone el abordaje de temas políticos relevantes desde un eje ideológico específico. Es por la naturaleza del cargo de diputado, definido como un puesto público afín a las vinculaciones partidarias, que se encuentra excluido del deber de neutralidad política y de las restricciones al derecho de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral, pues el accionar de los diputados y su estructuración en fracciones parlamentarias constituyen una de las formas en que se concreta la función constitucional de los partidos de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 98 de la Constitución Política). Por esta razón, no tienen vedada la participación en actividades de los partidos políticos e incluso podrían integrar órganos partidarios, dado que esas actividades no son incompatibles con el ejercicio del cargo.

3665-E8-2008 de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Consulta formulada por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, respecto de la sustitución del Presidente de la República en los términos del artículo 135 de la Constitución Política.