5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.a) Cancelación de credenciales a presidente y vicepresidentes de la República

Renuncia a ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es acto unilateral, voluntario y libre. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo de Primera Vicepresidencia. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política.


Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos. Por ello, al haberse acreditado que la señora Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Primera Vicepresidenta de la República, renunció voluntariamente a su cargo y que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. Ahora bien, es oportuno aclarar que la Primera Vicepresidencia de la República es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, ni en la normativa constitucional ni en la legal, según se desprende de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del numeral 138, ambos de la Constitución Política, por lo que no corresponde sustitución alguna.

3545-E5-2008 de las nueve horas del diez de octubre de dos mil ocho. Renuncia de la señora Laura Chinchilla Miranda al cargo de Primera Vicepresidenta de la República para el período constitucional 2006-2010.