5. JUSTICIA ELECTORAL
5.2. Control de constitucionalidad en materia electoral.
Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos.
La competencia amplia que goza el TSE para interpretar no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, debe ejercerse, desde luego, sin menoscabo de la potestad de autorregulación que también tienen las agrupaciones políticas conforme a la Constitución y la ley y, por lo tanto, los asuntos internos de los partidos políticos, en los cuales no estén involucradas las cuestiones indicadas, son éstos los que deben asumir, bajo su exclusiva responsabilidad, el manejo de tales asuntos. 3278-E-2000 de las 13:05 horas con del 22 de diciembre del 2000. Consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, según acuerdo de éste número 243 del 11 de julio del año en curso.