1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.7 Principio de seguridad Jurídica

Postulaciones de delegados a las asambleas. Imposibilidad de variar arbitrariamente procedimiento de escogencia de representantes de asambleas.

No es posible impedir las postulaciones de los afiliados de los partidos políticos como delegados a la asamblea nacional con la justificación de brindar mayores oportunidades a candidatos de cantones no representados. Una decisión de este tipo, que varía el procedimiento en la escogencia de los representantes a esa asamblea, no puede ser tomada arbitrariamente a última hora por la asamblea provincial, ya que coloca no solo a los candidatos, sino también a los electores en una situación de inseguridad jurídica, que afecta el derecho a elegir y ser electo, además de distorsionar una sana y leal competencia política entre los aspirantes al cargo de delegado. Esta decisión, atenta contra el principio de seguridad jurídica, por ser un acto sorpresivo y, por ende, arbitrario que afecta a los candidatos, quienes al momento de la elección se encuentran de repente con que las reglas han sido variadas sin fundamento alguno, ni siquiera reglamentariamente. 0028-E-2003 de las 8:30 horas treinta del 14 de enero del 2003. Recurso de Apelación formulado por la señora Sadie Bravo de Maroto, Secretaria del Partido Acción Ciudadana contra la resolución número 157-02, dictada por la Dirección General del Registro Civil.