4. PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.d) Campaña electoral


Foros y debates políticos. Participación de candidatos inscritos. Igualdad de derechos de promoción de propuesta política.

Las instituciones públicas y los medios de información privada, tienen la obligación de invitar a los foros públicos o privados que organicen, a todos los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de los partidos políticos que estén debidamente inscritos en el Registro Civil. Esto no constituye un acto de censura ni violación de su derecho a informar por cuanto este derecho, no es irrestricto, ya que está limitado por valores superiores que en los procesos electorales emanan del principio democrático que fundamenta nuestro Estado Social de Derecho, de ahí que, las limitaciones que procedan sean jurídicamente razonables y proporcionales al beneficio social que se persigue. Por ello, todos los candidatos a la Presidencia de la Republica que se hallen debidamente acreditados, disfrutan de iguales derechos constitucionales para promocionar su propuesta política, por lo que todos ellos deben tener la oportunidad de participar, en igualdad de condiciones, en los foros organizados gratuitamente por los medios de comunicación. 2759-E-2001 de las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2001. Recurso de Amparo Electoral planteado por los señores Walter Coto Molina, en su calidad de candidato presidencial por el Partido Coalición Cambio 2000, Walter Muñoz Céspedes, en su carácter de candidato presidencial por el Partido Integración Nacional y Justo Orozco Álvarez, en su condición de candidato presidencial por el Partido Renovación Costarricense contra la Universidad de Costa Rica, el Instituto Nacional de la Mujer y Televisora de Costa Rica, S.A. (Telenoticias Canal 7).