2. DERECHOS FUNDAMENTALES ELECTORALES
2.6 Derecho a la información y la libertad de expresión
Medios de comunicación. Imposibilidad de violentar derechos constitucionales de candidatos. Durante el proceso electoral que culmina con el voto, los medios de comunicación no pueden intervenir restringiendo discrecionalmente y según su criterio, la posibilidad de que los votantes conozcan todas las propuestas políticas y elijan de acuerdo con sus convicciones y particular interés. La libertad de empresa y la de información no autorizan a la empresa privada a desconocer ni a violentar los derechos constitucionales de los candidatos. 2759-E-2001 de las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2001. Recurso de Amparo Electoral planteado por los señores Walter Coto Molina, en su calidad de candidato presidencial por el Partido Coalición Cambio 2000, Walter Muñoz Céspedes, en su carácter de candidato presidencial por el Partido Integración Nacional y Justo Orozco Álvarez, en su condición de candidato presidencial por el Partido Renovación Costarricense contra la Universidad de Costa Rica, el Instituto Nacional de la Mujer y Televisora de Costa Rica, S.A. (Telenoticias Canal 7).