4. PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa Preparatoria

4.1.d) Campaña Electoral.


Limitación espacial y temporal para difusión propagandística. Artículo 85 inciso f) del Código Electoral.

La difusión de propaganda en los medios de comunicación escritos está limitada a una página por edición o su equivalente en centímetros cuadrados en otros periódicos, indistintamente de la frecuencia con que circule el medio -por día, semana, quincena, mes, etc.-; por ende, no es posible que el partido acumule el espacio que deje de utilizar por día, con el fin de realizar una publicación que exceda una página. Tampoco es posible acumular el tiempo que los partidos políticos dejen de utilizar en la difusión de su propaganda en la televisión y la radio, por así disponerlo el artículo 85 inciso f) del Código Electoral. Asimismo, en lo que se refiere a la propaganda en radio si bien se permite un máximo de diez minutos por día por emisora, el tiempo utilizado por emisora a la semana no puede superar treinta minutos.  En todos los casos, se considerará como justificable únicamente el gasto que no superarse los límites legalmente establecidos; el exceso no es justificable.  2749-E-2005 de 07:19 horas del 10 de noviembre de 2005. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica en torno al financiamiento estatal y  a la propaganda política.