3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
3.6. Asesores y auxiliares electorales.
Auxiliares electorales. Naturaleza de sus funciones. Retribución de gastos.
Las funciones del Auxiliar Electoral, son de carácter ocasional, extraordinario, se limita al día de las elecciones y es ad honórem, o sea, que no implica pago o remuneración alguna por esa labor; sin embargo, este Tribunal ha establecido una suma fija de dinero, que tiene por objeto compensar los gastos en que incurra el Auxiliar en las jornadas previas de capacitación y el propio día de las elecciones, tales como transporte y alimentación. Esa retribución fija, en modo alguno constituye el pago o remuneración por el servicio que prestan a la Administración Electoral, pues este cargo, al igual que otros que se ejercen durante las elecciones son ad honórem, tales como los miembros de mesa y los que ejecutan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. 2712-E-2006 de las 13:40 horas del 7 de septiembre de 2006. Solicitud de revisión del acuerdo tomado por este Tribunal en la sesión número 109-2001 del 11 de diciembre del 2001, respecto de la incompatibilidad por parentesco a que se encuentran sujetos los auxiliares electorales.