2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.2 Derecho al sufragio activo
Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral.
El TSE, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, en virtud del cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice, estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultades no concedidas por ley. Así, a pesar de que este Tribunal goza de una competencia exclusiva e independiente en cuanto a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, lo cierto es que esa competencia no lo habilita para actuar en contra de la normativa vigente sea modificándola o ignorándola, pues debe ajustar su proceder al principio de legalidad. Por ello, al establecerse claramente, de la relación de los artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral, la imposibilidad legal que existe para que los costarricenses puedan sufragar en el extranjero, es que el Tribunal no puede autorizar o permitir esa votación, porque su implementación resultaría contraria a la normativa electoral y por ende, al principio de legalidad, al que como se indicó, se encuentra sujeto este Tribunal. 2531-E-2005 de las 14:35 horas del 26 de octubre de 2005. Recurso de Amparo Electoral promovido por José Manuel Echandi Meza contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.