1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIOÓN  ELECTORAL

1.6. Principio de conservación del acto electoral.


Presupuestos de aplicación. Inaplicabilidad del principio ante cantidad de irregularidades del proceso electoral.

El principio de conservación del acto electoral no es de aplicación irrestricta, sino que requiere de ciertos presupuestos, entre ellos, el que los procesos electorales estén sujetos a mecanismos mínimos de control y seguridad, aplicados adecuadamente y que, además, se cumplan los requisitos legales y reglamentarios inherentes al caso, no sólo para su correcto desarrollo, sino para que el resultado final sea confiable y responda realmente a la voluntad mayoritaria del electorado, a pesar de los casos aislados, específicos y concretos de irregularidades que puedan detectarse pero que, por su especificidad o escasa trascendencia, no alcanzan a enturbiar la totalidad del proceso, ni tampoco son capaces de generar dudas sobre el resultado. La cantidad y variedad de irregularidades detectadas, ya en su conjunto, sí generan suficientes dudas sobre la totalidad del proceso e impiden la aplicación del principio de la conservación del acto electoral. En efecto, el voto no cuantificable con certeza de menores de edad que no aportaron la certificación de nacimiento, la ausencia en algunos casos de padrones electorales, la insuficiencia de controles para el traslado del material electoral y su respectiva recepción, el criterio no uniforme sobre la nulidad o convalidación de votos por falta de firmas de los miembros de mesa, la existencia de más de una junta receptora de votos para menores en cada cabecera de cantón o en algunos otros sitios que no reúnen esa condición, así como la imposibilidad de determinar cuantos de los votos de menores fueron anulados y las razones para proceder de esa manera,  constituyen sin duda una importante variedad y cantidad de irregularidades que ciertamente no sólo afectan una parte del proceso, sino que lo falsean en su totalidad, al proyectar dudas razonables sobre su transparencia, equidad y pureza. La estrecha diferencia entre la candidata vencedora y el perdedor 646 votos- y el hecho de que al segundo se le anularan 377 votos más que a la primera, limitan aún más el margen de tolerancia de las irregularidades apuntadas.  Todas estas circunstancias, impiden obtener la necesaria convicción de que el resultado final, responde realmente a la voluntad libre y mayoritaria expresada por el electorado y conducen inevitablemente a decretar la nulidad de todo este proceso, incluida la declaratoria de elección.

2397-E-2000 de las 10:05 horas del 25 de octubre del 2000. Acción de Nulidad interpuesta por Fernando Zamora Castellanos, contra el proceso de Elección de la Presidencia de la Juventud del Partido Liberación Nacional.